Pensión por muerte de hijo es compatible con nuevo empleo cotizando en cualquier Instituto
El 19 de Enero de 2022 la Corte resolvió el Amparo en revisión 368/2021 en donde estableció que es "INCONSTITUCIONAL QUE LEY DEL ISSSTE SUSPENDA PENSIÓN POR ASCENDENCIA A QUIEN, POR OBTENER UN NUEVO EMPLEO, GOCE DE UN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DIVERSO".
Determinando que ambas figuras son distintas, la primera se refiere a la prestación que tuvo el hijo/a en vida y que dejó a sus papás y la otra a la prestación que tiene el trabajador por obtener un nuevo empleo, figuras que no contravienen en ningún momento a cada una. De esta manera el derecho a la pensión por ascendencia no es en ningún momento antagónica ni excluyente por la coexistencia de ambos supuestos.
Si el ISSSTE le suspende su pensión bajo estos términos, puede hacerles mención de la Jurisprudencia 2024507 publicada el Viernes 22 de Abril de 2022 – Tesis 2a./J. 20/2022 (11a.), o en su caso apoyarse de algún abogado para que lo pueda representar ante el Instituto o Tribunal correspondiente.
Conciliación obligatoria para "prestaciones de seguridad social"
El 9 de Marzo de 2022 se resolvió la Contradicción de tesis 360/2021, en donde se estableció con carácter jurisprudencial el siguiente criterio:
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DEVOLUCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO SE CONSIDERAN EXCEPCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Por lo que de esta manera, estos supuestas quedan excluidos del Artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establecen las excepciones para desahogar la instancia conciliatoria prejudicial. Las personas que se encuentren dentro de este escenario deben de acudir ante el órgano respectivo para realizar la conciliación, que, en caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio, se le expida la "constancia de no conciliación", misma que debe de ser presentada posteriormente en el Tribunal para dar comienzo al procedimiento en el Tribunal respectivo, sin esta constancia, no el Tribunal no aceptará la petición por parte del actor promovente del juicio.
Inscriba a la AFORE a sus hijos inmediatamente
Podrá sonar descabellado, pero, no lo es, de hecho, es una obligación y una gran necesidad que todas las personas que tienen hijos deberían de llevar a cabo para comenzar a construir su patrimonio, pero, especialmente el de sus hijos.
¿Por qué?, bueno, para responder esta pregunta nos tenemos que remitir a lo que materialmente es la AFORE y es que esta, en el fondo, es un "producto financiero" que permite que el ahorro que se tenga dentro de él, CREZCA, de acuerdo a la variabilidad que existe en el mercado bursátil para este tipo de productos; y además, este ahorro se encuentra protegido por Instituciones gubernamentales, en donde, pesar de que los fondos son manejados por empresas privadas, es el Estado quien vela por la integridad de todo este dinero.
Por ejemplo, si una persona que ahorra desde que nace (o ahorran por ella, aquí es donde entra la ayuda de los papás) la módica cantidad de $80 MXN mensuales, o sea, $960 MXN anuales, continuando con este patrón de ahorro durante toda su vida y hasta los 65 años con una tasa promedio anual de crecimiento de 0.08%, su hijo tendría en su cuenta la cantidad aproximada de $1,773,358.16 MXN a los 65 años, siendo que la inversión que se tuvo que inyectar en todo ese tiempo sólo fue de $62,400.00 MXN.
Ahorro que le puede servir a su hijo para tener una pensión por parte de un Instituto de seguridad social IMSS, ISSSTE y cumpliendo con los requisitos que establezcan las respectivas leyes, o en caso de no cumplir con los requisitos, retirar dicha cantidad en una sola exhibición al llegar esa edad.
¿Puedo incrementar el monto de mi pensión?
Esta preguntar se podría interpretar en dos sentidos. El primero, partiendo del supuesto que ya se tenga una pensión otorgada por parte del IMSS, o sea, que ya exista una resolución de pensión que hubiera sido emitido por la Institución de seguridad social; en este caso, la respuesta es NO, ¿por qué?, porque como lo mencioné antes, el Instituto de seguridad social (IMSS) ya emitió una resolución, en donde se determinó el monto que se ha de pagar cada mes al pensionado, resolución que fue realizada considerando sus semanas de cotización, el salario promedio diario de los últimos cinco años y demás particularidades que cada persona pueda tener para que le haya sido otorgada su pensión.
Ahora, el segundo sentido en que esta pregunta se podría interpretar es en el caso de que usted esté por pensionarse en los próximos años (o meses) y apenas se encuentra gestionando su futura pensión, cuáles son los trámites que han de realizarse y en dónde, en este caso, la respuesta es sí, sí se puede trazar un plan de acuerdo con su historial de cotización con la Institución de seguridad social (IMSS).
La pregunta correcta sería ¿puedo mejorar el monto de la pensión que me dará la Institución de seguridad social (IMSS)?, sí, se puede mejorar, pero para que esto pueda ser posible, se debe de realizar un estudio con detenimiento y tiempo de anticipación de su historial de cotización con el Instituto de seguridad social (IMSS), ya que para mejorar el monto de la futura pensión, bajo el régimen de la Ley del IMSS de 1973 es de gran importancia el salario diario que hubiera percibido durante los últimos 5 años de cotización, y también, las semanas totales de cotización, la edad a pensionarse, si tiene cónyuge, etcétera; dependiendo del caso particular de cada persona, será la estrategia que se deba abordar para mejorar este monto que aún no ha sido otorgado como pensión.
En cuanto a las personas que pertenecen a la Ley de 1997 del IMSS, este monto se podría mejorar únicamente aumentando el monto de sus aportaciones voluntarias a la cuenta individual de la AFORE, o sea que, entre más saldo tenga en su cuenta individual, más será el monto de su pensión. Por ejemplo, para tener una pensión de al menos $10,000.00 MXN (diez mil pesos mexicanos) se requieren al menos $1,500,000.00 MXN (dos millones quinientos mil pesos mexicanos aproximadamente) ahorrados en la AFORE.
Registre a sus beneficiarios en la AFORE
Si usted es trabajador activo o inactivo, pero ya ha cotizado con algún instituto de seguridad social (IMSS, ISSSTE ) previamente, esto es muy importante para usted; debe de tener presente que cuando usted llegue a faltar y no se hizo esta designación de "beneficiarios" con anticipación, dejará un gran problema a sus familiares que subsistan, ya que los derechos derivados de las relaciones de trabajo, o en su caso de seguridad social (AFORE, IMSS), no están sujetos a la materia civil, o sea, que estos no se heredan automáticamente a sus posibles herederos.
Es por eso que el IMSS ha determinado que esta designación se tiene que realizar directamente en la AFORE, y también, recientemente, debido a la reforma del 24 de Febrero de 2017 a la Ley Federal del Trabajo, esta designación debe de estar realizada a la par (junto con la AFORE) con sus respectivos patrones, dentro del contrato individual de trabajo.
De no estar realizadas ambas designaciones, una en la AFORE y otra con el patrón, sus beneficiarios tendrán que recurrir al Tribunal Laboral para interponer un juicio de DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS, lo cual conlleva todas las formalidades de un trámite de esta magnitud.
El IMSS establece que los beneficiarios pueden ser: beneficiarios legales como: "el cónyuge del asegurado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado"; aunque, también pueden existir los beneficiarios sustitutos o designados, que son aquellas personas designadas por el trabajador que no se encuentran dentro de los beneficiarios legales y puede ser cualquier persona.
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