Ahorro solidario del ISSSTE
El ahorro solidario es un derecho para todos los trabajadores que cotizan en el ISSSTE, consiste en que por cada peso que el trabajador aporte, la dependencia aportará 3.25 pesos. En dos modalidades, 1% o 2%. Todo esto con el fin de incentivar el ahorro a la cuenta individual, y es que ahora es sumamente importante superar el millón y medio de pesos para aspirar a una pensión que se pueda considerar digna.
Para darlo de alta tiene dos opciones:
1. En línea. Procedimiento vía web.
I. Click en https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/index.do
II. En el menú, elegir la opción de "ahorro solidario" para registrarse.
III. Continuar con los pasos requeridos.
2. Presencial. Procedimiento vía dependencia o entidad.
I. Acudir al área de recursos humanos de la dependencia donde se labora y solicitar el documento de elección de "ahorro solidario".
II. Llenar el formato marcando el porcentaje deseado (1% o 2%), firmar el documento y entregarlo. Este porcentaje se puede modificar en cualquier momento.
Los convenios de alimentos del DIF no necesitan homologación judicial
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho al respecto que para proteger los derechos derivados del Artículo 4 Constitucional relativo a los alimentos, es innecesario que se acuda a la jurisdicción voluntaria para pedir la homologación de este convenio celebrado en el DIF; el Juez debe de tomar en consideración el convenio para hacer cumplir las disposiciones que ahí se establecen en caso de que este requiera ejecutarse.
Amparo directo en revisión 3274/2020.
El plazo de 5 años para probar el concubinato es violatorio de derechos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el plazo que estableció el legislador de 5 años, para todas aquellas personas que pretendan probar el concubinato, transgrede los derechos estipulados en el Artículo 4 Constitucional relacionados a derechos de la familia.
Por lo que es necesario ajustar esta determinación, en donde el juzgador en materia de la familia debe realizar un análisis en donde pueda valorar otras pruebas que permitan determinar que si existió un concubinato con la pareja en cuestión, pruebas que sustenten la estabilidad, afectividad, solidaridad y ayuda mutua entre los concubinos y no solamente este plazo de 5 años, ya que no es suficiente ni determinante para que se establezca el concubinato.
Así, la persona juzgadora deberá constatar lo anterior, a partir de la verificación de ciertos factores, tales como: el nivel de compromiso mutuo, la existencia de una relación estable de carácter sentimental entre las partes, un domicilio común, su naturaleza y alcance, las relaciones de dependencia económica que puedan existir entre las partes, la conformación de un patrimonio común, los aspectos públicos de la relación, las contribuciones pecuniarias o de otro tipo realizadas por las partes y el posible perjuicio para éstas en caso de negarse la declaratoria.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022).
Amparo directo en revisión 1766/2021.
Pensiones del ISSSTE por invalidez y por riesgos de trabajo son compatibles a tenerse de manera simultánea
Para todos aquellos que pertenecen al régimen pensionario Décimo Transitorio y el Instituto les otorga una negativa de pensiones simultáneas: "por riesgos de trabajo (incapacidad parcial permanente) e invalidez", de acuerdo con el Artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, la Suprema Corte de Justicia determinó que dicho numeral en su párrafo tercero, contraviene lo establecido en la Constitución, ya que transgrede el derecho de seguridad social y el principio de previsión social, al no permitir la compatibilidad de ambas pensiones.
Amparo directo en revisión 4196/202.
Negativa de pensión por muerte del trabajo fuera de conservación de derechos pero con cotizaciones previas, es inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el Artículo 183, Fracción III y el Artículo 150, de la Ley del Seguro Social de 1973, que en otras palabras se refiere a la conservación de derechos que debe de tener el asegurado para que pueda proceder una pensión.
Este criterio sin duda dará paso a que las negativas por pensión a personas que no cumplan con las 52 semanas mínimas de cotización consecutivas, o sea, que no se encuentren en conservación de derechos y mueren, la o el viudo (o beneficiarios) puedan ser aptos/as para que se le otorgue una pensión, ya que la corte está determinando que estos lineamientos no son conforme a la Constitución vulnerando el derecho a la seguridad social.
Será interesante ver la posición del IMSS respecto a la conservación de derechos de manera general de ahora en adelante derivado de este criterio en la Contradicción de tesis 337/2021.
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