Cesión de derechos en materia agraria

El 2023-02-24 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Agrario

De acuerdo con la Ley Agraria las tierras ejidales se dividen en:

  • Tierras de asentamiento humano.
  • Tierras de uso común.
  • Tierras parceladas.

Sin embargo, para realizar cualquier movimiento relacionado a ellas, es la Asamblea de cada ejido (en conjunto con el Registro Agrario Nacional) quien podrá determinar lo relativo a acciones que puedan ayudar a regularizar y tener delimitados los derechos que cada persona tiene y que forma parte del ejido.

Si usted tiene derechos de alguna tierra ejidal, es importante que conozca que la Ley Agraria es la que se encarga de regular todo lo relacionado a esto.

Por ejemplo, para realizar una cesión de derechos a título gratuito u oneroso, es importante que sepa que esta acción aunque parezca de materia civil, tiene ciertas particularidades que se diferencía con la figura civil.

  1. Se debe de realizar dicha cesión de derechos por medio de escritura pública, o sea, ante notario público y con dos testigos adicionales al cedente y al cesionario.
  2. El notario público, una vez que tenga conocimiento de esto, se debe de apersonar en el ejido (o tierra en cuestión, o mediante algún anuncio), en donde llame a las personas que se consideren tener mejor derecho, por encima de las personas que están realizando dicha operación (de cesión) y que les pudiera asistir el derecho del tanto, para hacer valer el derecho preferencial para que puedan adquirir dicha tierra sobre quien pretende adquirir esa tierra.
  3. En caso de que no existan personas que acudan con el notario a hacer valer su derecho del tanto sobre la tierra en cuestión, el Notario manda la escritura pública con el Comisario para que esté al tanto de esto y posteriormente una vez aprobado por la Asamblea (Art. 23, Fracc. V.), pueda ser remitido dicho documento y sea registrado en el Registro Agrario Nacional, en donde se va a expedir un "certificado de derechos parcelarios/agrarios" o "título de terreno", mismo que servirá plenamente como si fuera una escritura que lo respalda como propietario de dicha tierra.

Posiblemente existan ciertas costumbres que pudieran variar de ejido en ejido, pero, es así como lo marca la ley que se debe de realizar dicho procedimiento para que este quede firme y con certeza jurídica. Si usted desea realizar un trámite de esta magnitud, no se conforme con un: "esto aquí siempre se ha hecho así", porque eso no le asegura que en un futuro pudiera ser despojado de lo que de buena fe está queriendo arreglar y a por mala información de personas que quizás tengan intereses sobre la tierra que usted está regularizando o pretende regularizar, vender, donar, etcétera.


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