La pensión por invalidez
Del ramo de invalidez y vida, esta prestación se encuentra regulada en la Ley del Seguro Social de 1973 en su Artículo 128 y 119 de la misma de 1997.
Se dice que existe una invalidez cuando el asegurado pierde su capacidad para allegarse de un trabajo* remunerado que le brinde más del 50% del salario promedio de su ultimo año trabajado.
Esta puede ser por un accidente o enfermedad NO PROFESIONAL, o sea, que no derive de un riesgo de trabajo mediante un dictamen emitido por el IMSS.
Para tener derecho a ella se requieren al menos 150 semanas cotizadas (Ley 73); y 250 semanas cotizadas (Ley 97) y si supera un 75% del grado de invalidez se requieren solo 150 semanas de acuerdo al dictamen para esta misma Ley.
* Existe diferencias en cuanto a los conceptos establecidos en la Ley del 97 y la Ley del 73.
Modalidades:
- Temporal. Los médicos consideran que el estado de invalidez puede recuperarse por parte del asegurado y mediante tratamiento médico, se da por periodos renovables. Equivale al 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización, o a las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho.
Como lo mencioné antes, otorgada por periodos renovables en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
- Definitiva. Cuando los médicos consideran que el estado de invalidez no mejorará y el asegurado quedará así de forma permanente y esta se dictamina mayor al 50% de invalidez.
Para su cálculo, aqui va a variar considerablemente de ley en ley, sobre Ley 97 es igual al calculo de arriba (Temporal), pero, se debe de considerar que existan en la AFORE recursos para contratar la renta vitalicia. Pero, por Ley 73 es distinto ya que se toman en consideración el número de semanas cotizadas y el salario promedio diario base de cotización de las últimas 250 semanas.
La suspensión del pago de la pensión por invalidez se puede dar
- Por Ley 73 en caso de que el trabajador tenga el mismo salario y el mismo puesto que desempeñaba al determinar el estado de invalidez.
- Por Ley 97 en caso de que desempeñe un trabajo igual y este supere el 50% de lo percibido (en salario) en las 52 semanas previas al dictamen de pensión.
En caso de que se suspenda el pago, este se debe de reanudar una vez que el asegurado deje ese empleo que ocasionó la suspensión de dicha pensión, ya que el estado de invalidez persiste.
Para el caso de una incapacidad temporal por enfermedad
Se otorga el 60% del último salario base de cotización, a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad por enfermedad no profesional, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas, prorrogables, previo dictamen por 26 semanas más, con cargo al Seguro de Enfermedades y Maternidad y Maternidad.
Notas finales:
En caso de que el asegurado tenga una relación de trabajo se estarán a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que el asegurado que goce de la pensión por invalidez fallezca, pueden derivar pensiones de viudez y orfandad o ascendencia.
Prohibidos cobros de bancos a pensionados por cesantía en edad avanzada
En un juicio de Amparo Directo en Revisión derivado de un Juicio mercantil, en donde una persona demandó a un banco por los descuentos que le hacian por la apertura de un contrato de crédito y este le comenzó a hacer los descuentos a su cuenta. Pero la persona alegó que eso era una violación a sus derechos, su casó llegó hasta la SCJN en donde. La Primera sala resolvió a su favor, diciendo que:
A su vez mencionó que resulta violatorio de derechos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada, lo que constituye una vulneración de los recursos de las pensiones.
ADR 1875/2022
Pensión por viudez
Este tipo de pensión se adquiere cuando el asegurado/a fallece y la cónyuge o concubina o el cónyuge o concubino, tendrán el derecho de reclamar ante el Instituto la pensión por viudez que le corresponda.
Es importante tener presente que el derecho que se tiene para esta, es imprescriptible e inextingible, por lo que se puede solicitar en cualquier momento, no importa que ya hubiere pasado mucho tiempo desde que el asegurado falleció.
Uno de los requisitos fundamentales para que su solicitud se acepte, es que el asegurado además de cumplir con al menos 150 semanas de cotización, este hubiera estado en conservación de derechos cuando falleció, de esta manera se le daría una resolución a favor y de acuerdo con la Ley aplicable, le podrían regresar ciertas subcuentas de la AFORE o no.
También, el derecho a la pensión por viudez se termina cuando la acreedora o acreedor, se vuelve a casar o entra en concubinato con otra persona*.
De ser así, se debe de informar al Instituto, quien realizará la baja de esta pensión y se le otorgará a la o el beneficiario de esta pensión una suma equivalente a 3 anualidades de la pensión.
La pensión por viudez pertenece al ramo del seguro de vida e invalidez, se encuentra regulada en el Artículo 127, Fracción I. Será equivalente al 90% de la que le hubiere correspondido al asegurado o pensionado por invalidez. Y en caso de coexistir con pensión por orfandad, está se debe de dividir proporcionalmente de tal manera que el 20% de esa pensión por viudez, corresponda a los hijos menores de edad y lo restante al viudo o viuda. También puede haber pensión por viudez sobre pensiones de riesgos de trabajo, pero las condiciones son distintas.
Para trámitarla le dejo el siguiente enlace de la página oficial del IMSS donde hay más información al respecto sobre la documentación y a dónde se tiene que acudir: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003a .
Cesión de derechos en materia agraria
De acuerdo con la Ley Agraria las tierras ejidales se dividen en:
- Tierras de asentamiento humano.
- Tierras de uso común.
- Tierras parceladas.
Sin embargo, para realizar cualquier movimiento relacionado a ellas, es la Asamblea de cada ejido (en conjunto con el Registro Agrario Nacional) quien podrá determinar lo relativo a acciones que puedan ayudar a regularizar y tener delimitados los derechos que cada persona tiene y que forma parte del ejido.
Si usted tiene derechos de alguna tierra ejidal, es importante que conozca que la Ley Agraria es la que se encarga de regular todo lo relacionado a esto.
Por ejemplo, para realizar una cesión de derechos a título gratuito u oneroso, es importante que sepa que esta acción aunque parezca de materia civil, tiene ciertas particularidades que se diferencía con la figura civil.
- Se debe de realizar dicha cesión de derechos por medio de escritura pública, o sea, ante notario público y con dos testigos adicionales al cedente y al cesionario.
- El notario público, una vez que tenga conocimiento de esto, se debe de apersonar en el ejido (o tierra en cuestión, o mediante algún anuncio), en donde llame a las personas que se consideren tener mejor derecho, por encima de las personas que están realizando dicha operación (de cesión) y que les pudiera asistir el derecho del tanto, para hacer valer el derecho preferencial para que puedan adquirir dicha tierra sobre quien pretende adquirir esa tierra.
- En caso de que no existan personas que acudan con el notario a hacer valer su derecho del tanto sobre la tierra en cuestión, el Notario manda la escritura pública con el Comisario para que esté al tanto de esto y posteriormente una vez aprobado por la Asamblea (Art. 23, Fracc. V.), pueda ser remitido dicho documento y sea registrado en el Registro Agrario Nacional, en donde se va a expedir un "certificado de derechos parcelarios/agrarios" o "título de terreno", mismo que servirá plenamente como si fuera una escritura que lo respalda como propietario de dicha tierra.
Posiblemente existan ciertas costumbres que pudieran variar de ejido en ejido, pero, es así como lo marca la ley que se debe de realizar dicho procedimiento para que este quede firme y con certeza jurídica. Si usted desea realizar un trámite de esta magnitud, no se conforme con un: "esto aquí siempre se ha hecho así", porque eso no le asegura que en un futuro pudiera ser despojado de lo que de buena fe está queriendo arreglar y a por mala información de personas que quizás tengan intereses sobre la tierra que usted está regularizando o pretende regularizar, vender, donar, etcétera.
Elementos a considerar para la contratación de un seguro
Un seguro es aquel instrumento financiero que permite otorgar una cobertura específica a la persona que pretende adquirirlo, por medio de una empresa financiera o de servicios de seguros. Existen una gran variedad de estos productos, de tal forma que se pueden agrupar en: de vida, de daños, de enfermedad y accidentes, pensiones, etcétera. Sin embargo, para su contratación es importante tener presentes ciertos elementos que le pueden permitir a usted contar con la información del producto financiero que está adquiriendo, así como también, conocer la protección que este conlleva en caso de requerir hacer válidos sus efectos.
- Conocer qué tipo de seguro se está contratando. Es sumamente importante conocer el tipo de seguro que se está pagando mes a mes, ya que esto permitirá saber bajo qué condiciones usted se encuentra protegido, ya que tener un «seguro» así nada más, no dice mucho, ya que existe una gran variedad de ellos, y el tener un seguro en sí mismo, es información insuficiente.
- Hacer una comparativa de ese seguro con otras empresas de seguro que ofrezcan un producto similar; evaluar las diferencias, tanto económicas, como de beneficios, recomendablemente esto se debe de realizar antes de hacer la contratación, para poder tomar una decisión informada sobre qué empresa financiera o de servicios de seguro le podría ofrecer una mejor protección con el mismo dinero que ya pretende invertir en un producto financiero de esta magnitud.
- Dependiendo el tipo de seguro que usted contrate, se deben de establecer respectivamente beneficiarios que usted puede nombrar y que desee dejar protegidos en caso de que suceda algún evento que pueda detonar la activación de ese seguro. En caso de no hacerlo así, esto quedará determinado de acuerdo a sus herederos establecidos en su testamento.
- Leer y tener presentes las condiciones generales que se encuentran dentro de su póliza de seguro. El tener un seguro de cualquier tipo obliga a la empresa que ofrece este servicio a hacerle llegar a usted, un documento (físico o digital) en donde se encuentren todas las características, términos y condiciones, exclusiones, costos, y demás información importante que usted debe de conocer para qué sepa: cómo se llama el producto, número de póliza, cuándo se adquirió, a partir de cuándo comienza a surtir sus efectos, periodos de espera, el costo del mismo (y su periodicidad), las condiciones que se pueden suscitar y aquellas circunstancias que podrían darse en que la aseguradora NO CUBRIRÁ en caso de que se presenten.
- Tener los datos de la aseguradora o empresa financiera (y su UNE), que permitan a usted (como usuario de estos servicios) comunicarse comunicarse con ellos, ya sea para responder dudas relativas a los alcances del seguro, su cancelación, modificación, quejas, duplicidad de cargos de primas, reportar el agravamiento del riesgo o en su caso reportar un siniestro que hubiere ocurrido.
- Conocer el procedimiento que se tiene que llevar a cabo para hacer válidas las coberturas que su seguro le ofrece; por ejemplo, si tiene un seguro de daños, qué documentos se necesitan para probar que usted sufrió un daño protegido por el seguro, a dónde se tienen que enviar, cuánto tiempo se tiene que esperar, qué tipos de respuestas se pueden obtener una vez enviada la documentación y cómo proceder para obtener los recursos de un dictamen procedente por un siniestro.
- Informar a su familia sobre la existencia del seguro, aunque, de todas formas en el caso de los seguros de vida, en caso de que no exista certidumbre sobre una persona que fallece dejó o no dejó un seguro de vida, CONDUSEF pone a su disposición la búsqueda de esta información por medio de su plataforma SIAB-VIDA en https://www.condusef.gob.mx/index.php/index.php?p=contenido&idc=1333&idcat=1 .
- Tener un seguro de algún tipo, implica necesariamente saber las situaciones que podrían agravar el riesgo en que usted se podría involucrar al momento de realizar ciertas actividades y que podrían ser razones EXCLUYENTES de responsabilidad para la aseguradora. Es por eso que debe de leer su pólizas dentro de las cláusulas, términos y condiciones.
Los seguros sin duda, son herramientas muy útiles que están hechos para resarcir los efectos que ciertas circunstancias podrían originar por diversos motivos y que pueden afectar seriamente su vida o patrimonio; son productos financieros muy robustos y es por eso que, es obligación de quien los contrata, conocer a detalle todos y cada uno de los elementos mínimos que lo conforman, para así, después poder recurrir de forma ágil con la aseguradora y hacer valer lo que le corresponda por derecho.
¡Asegúrese y hágalo bien informado/a.!
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