¿Cargos no reconocidos en su cuenta de banco o cajero no entregó efectivo?
En estos tiempos es muy común que en el momento menos esperado, después de haber utilizado la tarjeta de crédito o debito en algún ESTABLECIMIENTO FÍSICO o habiendo descuidado el plástico en algún momento, en un tiempo posterior comiencen a aparecer cargos que no se tenga conocimiento y se hayan realizado sin la autorización del tarjetahabiente.
Cargos que por supuesto no le corresponde pagar al tarjetahabiente y debe de reportar en primer lugar dicha situación, al CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA de la Institución bancaria que ponen a disposición todas en sus plásticos, contratos y medios electrónicos.
De acuerdo a la investigación que realice cada banco, es la respuesta que le dará, pero, si al final de todo le dan una NEGATIVA, y le dicen que a usted SÍ LE CORRESPONDEN LOS CARGOS. Entonces, usted debe de darle seguimiento a dicha situación, ya que dicha resolución del banco no es DEFINITIVA, porque existen instancias como, tanto dentro de los mismos bancos, como las UNE, como gubernamentales como CONDUSEF y/o en su caso el Juicio Mercantil, que, de acuerdo a la situación, se debe de ponderar cuál o cuáles son las más pertinentes para recurrir, optimizando el uso de recursos y tiempo, evitando hacer gastos lo más que se pueda.
Cuando el cajero (aparato) no da el dinero en efectivo pero da el ticket y descuenta el dinero, aplica lo mismo como arriba mencioné; con las transferencias electrónicas desconocidas también, así como el cobro de comisiones e intereses que no estén justificados. No pierda su dinero e infórmese.
PRODECON – Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
La Procuraduría tiene como fin brindar asesoría a todos aquellos contribuyentes que tengan alguna duda o problema con sus trámites ante el SAT, ya sea en las declaraciones anuales (o las que apliquen), saldos a favor, saldos en contra y demás. Qué hacer en caso de cosas que desconocemos en la materia tributaria, todo esto de forma GRATUITA.
También, brinda asesoría a los PATRONES con problemas ante IMSS , SAT, INFONAVIT, ISSSTE, PROFECO, CONAGUA, IMPI, Agencia Nacional de Aduanas de México y Autoridades Coordinadas.
PRODECON (2022) en https://www.gob.mx/prodecon/que-hacemos
Septiembre el mes del Testamento
Como cada año, en Septiembre es cuando entra en vigor un programa gubernamental con el fin de incentivar a todas las personas para que formalicen su Testamento, o sea, su voluntad de decidir a quién o a quiénes le dejará su patrimonio en caso de que usted llegue a faltar, ya sea a sus herederos o personas que usted decida (legatarios).
La particularidad que tiene este mes, es que el costo del trámite se reduce considerablemente y lamento informarle que es un MAL NECESARIO, para evitar dejar problemas futuros a sus familias, ya que, por ejemplo:
- Si deja dinero ahorrado en una cuenta bancaria y no hay testamento, el banco se queda con el dinero* y así se hubiere establecido los beneficiarios previamente, se lo quedan ellos o al menos hasta que la familia en pase por el tortuoso juicio intestamentario y de sucesión hasta que se definan herederos y se adjudiquen sus respectivas partes.
- Los familiares deben de pasar por un juicio intestamentario para poder determinar las figuras que se debieron de haber hecho en el Testamento, y es un juicio lento y largo, sin mencionar lo costoso.
En materia Laboral y de la Seguridad social:
- Recuerde que si tiene recursos en AFORE, estos NO son sujetos al testamento, sino más bien a los beneficiarios que haya establecido previamente en las instituciones administradoras de fondos de ahorros para el retiro y en los contratos individuales de trabajo con los patrones*. De lo contrario, su familia tendrá que promover un juicio para designar a esos beneficiarios y de igual forma, es lento, largo y costoso.
- Y de acuerdo con las nuevas reformas en materia del trabajo, si se tenia un empleo, el finiquito que le correspondiere muy seguramente también estará sujeto únicamente a los beneficiarios establecidos en sus contratos laborales con sus patrones, y aplica lo mismo para el punto antes mencionado de la AFORE.
- Para las pensiones tampoco aplican disposiciones testamentarias, eso es de acuerdo a sus beneficiarios legales de acuerdo a la Ley del IMSS. Y si hubiere Testamento serviría sólo para determinar prioridades y/o relaciones especiales.
- El testamento puede servir como medio de convicción en el Juicio de designación de beneficiarios ante el Tribunal Laboral.
En materia Agraria:
La sucesión en materia agraria, o sea, núcleos de población ejidales y comunales se rigen por la Ley Agraria de acuerdo a los Artículos 17 al 20Bis.
Para mayor información dejaré aquí, adjunto a esta publicación, un documento en PDF (CLICK AQUÍ) para que pueda conocer sobre las ventajas del programagubernamental del Testamento, así como los precios de los mismos y demás detalles que da la Secretaría de Gobernación (2022).
Seguros del IMSS para trabajadores
De acuerdo con la modalidad que se tenga contratada con el IMSS, va a ser el tipo de seguro (o cobertura) al que se tiene derecho, ya que, a pesar de que el IMSS podrá parecer que únicamente se refiere a la atención de enfermedades, no es así, como institución de seguridad social tiene la obligación de atender otro tipo de asuntos que son derivados de las relaciones individuales/colectivas del trabajo; por ejemplo, cuando se es trabajador de manera normal ( o sea, con un patrón y hay un contrato de por medio), en este caso, los patrones tienen la obligación de dar de alta a sus empleados bajo el régimen obligatorio y esta modalidad permite al trabajador gozar de los siguientes seguros o coberturas:
- Seguro de Riesgos de Trabajo; para el caso en que se suscite algún siniestro laboral, dentro de las instalaciones de la empresa o institución o en camino hacia el trabajo y salida hacia el domicilio.
- Seguro de Enfermedades y Maternidad; para la atención de enfermedades, así como la maternidad. Este seguro cubre enfermedades preexistentes* y cuestiones de especialidad.
- Seguro de Invalidez y Vida; que cubre al derechohabiente en caso de un padecimiento no profesional, para sea acreedor a una pensión que lo ampare, dado que ese padecimiento le impida continuar trabajando o en su caso obteniendo menos del 50% de su último salario. Así como que, en caso de faltar, se otorguen las prestaciones correspondientes.
- Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez; es un seguro que podrá hacerse válido únicamente cuando se cumplen los requisitos de ley, que por lo general son a partir de los 60 (cesantía) años (para los de la Ley del 73) y 65 años (para los de la Ley del 97) [Vejez]. El cual consiste en utilizar esos recursos que están dentro de la cuenta individual de la AFORE y que serán destinados al pago de una pensión en caso de cumplir con los requisitos de ley, o devolverse en una solo exhibición cuando no se cumplen, pero, solo para los de la Ley 73; para los de la Ley 97, es una cantidad que será descontada de la AFORE junto con todos los demás rubros que conforman a la cuenta individual para financiar la renta vitalicia de su pensión, y en caso de no cubrir los requisitos de ley, se devuelve al derechohabiente. Para el caso del Retiro, que el asegurado se pueda pensionar siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley al momento que lo solicite, así como que tenga los recursos suficientes para contratar una renta vitalicia que sea superior al 30% de la pensión garantizada.
- Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales; es un derecho al que tienen todas las personas que tienen hijos o hijas y necesitan hacer uso de alguna guardería que esté afiliada o sea parte del IMSS. Así como diversos programas como lo pueden ser:
Para garantizar el bienestar individual y colectivo, el Instituto cuenta con Centros de Seguridad Social, Unidades Deportivas, Teatros, Centros Vacacionales, Velatorios y Guarderías.
IMSS (2019) – http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201911/499
Dejando en claro que, los antes mencionados, NO SON FAVORES de la Institución para con los derechohabientes, son DERECHOS, y no son renunciables, como ningún derecho lo es, ni tampoco pueden ser motivo de transacción con terceros o intermediarios. Es importante conocer la magnitud de las prestaciones con las que se cuentan para hacerlas válidas sin ningún inconveniente cuando se necesiten. Y, sin dejar de mencionar que, el IMSS maneja otras diversas modalidades de las cuales hablaré en otras publicaciones.
Nota importante: los servidores públicos regularmente no son dados de alta bajo la modalidad 10 sino en otras como la 36, 38, 42 y tienen coberturas distintas. Y, los trabajadores bajo la modalidad 30 no gozan con la cobertura de de guarderías y prestaciones sociales.
La jornada laboral de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo
La jornada de trabajo está establecida como aquel tiempo en el que el trabajador estará a disposición del patrón para realizar el trabajo, sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo está sujeta a diversas normas que están basadas en los derechos fundamentales consagrados en la Constitución relacionados al trabajo y previsión social.
Los puntos más relevantes son:
- Durante una jornada de trabajo continua se concederá obligatoriamente al trabajador un descanso de media hora por lo menos.
- Cuando no pueden salir del lugar del trabajo y tienen que permanecer en las mismas instalaciones este se contabiliza (el descanso) como tiempo trabajado.
- Semanalmente el trabajador puede laborar hasta un máximo de 48 horas. Contemplando al menos un día de descanso por seis trabajados. Y aunque se descanse, ese día también se debe de pagar.
- Ningún trabajador está obligado a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en la Ley.
Para los trabajadores al servicio del estado de acuerdo al apartado B del 123 Constitucional, las condiciones son casi análogas, con las peculiaridades que pudieran existir en las Leyes locales que rigen su responsabilidad laboral, aunque, estas peculiaridades no pueden ser tan diversas y/o contrarias a los derechos fundamentales y los Tratados de los que México sea parte en matería del Trabajo.
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