Las pensiones alimenticias deben tomar en cuenta el salario mínimo vigente para su cuantificación y no la UMA.

El 2022-10-12 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que que para realizar la cuantificación sobre pensiones alimenticias que recaen en la personas deudoras alimentarias (o sea, las condenadas a pagar una pensión, ya sea a sus hijos, padres, u otros), esta se debe de realizar con base en "el salario mínimo vigente" y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Esto de acuerdo al Artículo 123 apartado A, fracción VI, por ser más acorde a su naturaleza y finalidades.

Por ejemplo:

  • El salario mínimo vigente al día de hoy equivale a: $5,255 MXN al mes.
  • la UMA al día de hoy equivale a $2,925.09 MXN al mes.

Amparo directo en revisión 1194/2022


Pensión por viudez y las prestaciones derivadas de una relación de trabajo son compatibles ISSSTE

El 2022-09-30 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Seguridad Social

La Corte determinó una Jurisprudencia a raíz de que a una persona se le negó el pago de la pensión por viudez, bajo el argumento de que desempeñaba un trabajo remunerado e incorporado al régimen del ISSSTE, por lo que NO podía gozar simultáneamente el pago de esa pensión y de las prestaciones derivadas de su propia situación laboral.

Al respecto, la Segunda Sala señaló que ello constituye una limitación constitucionalmente inválida que restringe de manera TOTAL el acceso a una pensión por viudez cuando se cuente con diversos derechos de seguridad social propios. (…) Por lo tanto, el carácter de beneficiario de una pensión por viudez y las prestaciones derivadas del propio empleo, son situaciones plenamente compatibles.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022).

Si usted se encuentra en una situación similar, no dude en pedir asesoría especializada, ya que la negativa del Instituto está sujeta a lo que determine la autoridad competente si se llega a demandar.

Registro digital: 2024507. Instancia: Segunda Sala. Undécima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: 2a./J. 20/2022 (11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.


El embargo de bienes

El 2022-09-25 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Civil

De acuerdo con varias preguntas que me han estado haciendo, he decidido hacer una publicación en donde explicaré brevemente lo que el embargo es per se, es una figura jurídica que se utiliza casi siempre con fines de ESPANTAR, MAL INFORMAR, CONFUNDIR y TERGIVERSAR los fines jurídicos, ya que, a pesar de que no es cualquier cosa, es un mecanismo que conlleva formalidades "muy estrictas" que se deben de llevar a cabo por parte de la Autoridad quien lo esté ejecutando y que esté facultada para hacerlo, ya que de lo contrario, no se cumple con el debido proceso al que tenemos derecho todos como ciudadanos de este país, sin importar ninguna cuestión de cuantía, la razón del embargo, ni nada más.

¿Qué es?

Es aquella retención legal PROVISIONAL que autoriza el Juez competente, para garantizar el resultado del juicio. Sin embargo, esto sólo da lugar a una INSCRIPCIÓN PREVENTIVA del mismo. O sea, sus fines estriban en que una vez ejecutado el embargo, "se aseguren las cosas embargadas" y estas se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, ya sea que estas cosas/bienes queden bajo la custodia del mismo demandado o el actor de la demanda (señale a un depositario para dicho propósito). No es como aparece en la televisión que entran y se llevan todo lo que encuentran, no es así tal cual necesariamente.

Y tampoco todo se puede embargar, en el Artículo 434 del Código de Comercio aparecen las excepciones del embargo (o sea, las cosas que no son aptas para embargarse). Así como en el Artículo 436 se enumeran todas aquellas que son posibles embargar y de acuerdo a un orden de prioridad.

Lo clasifico de la siguiente manera:

El embargo precautorio: Será este secuestro de bienes ya sea bajo resguardo del demandado o actor, «provisionalmente» hasta que se concluya el procedimiento en cuestión y exista una sentencia ejecutoriada. Desde el momento en que se fincó el embargo, ya no se puede hacer uso de las cosas/bienes embargados, no porque se hayan perdido, sino porque el embargo será definitivo hasta que exista SENTENCIA CONDENATORIA en contra del deudor.

El embargo con sentencia ejecutoriada: Las cosas/bienes embargados previamente ya cambian de provisionalmente embargados, a DEFINITIVAMENTEembargados, y ya pueden pasar a ser de la propiedad del actor, o en su caso realizar el remate y venta de esas cosas para poder cubrir el pago de lo de demandado.


El pagaré

El 2022-09-24 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Civil

De acuerdo con la Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito, el pagaré es aquel documento que debe de cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 170 de dicha ley, este puede ser celebrado entre particulares con el objetivo de sustanciar alguna clase de transacción personal o de cualquier otro tipo, regularmente se usa para prestar o dar alguna cantidad de dinero; con la seguridad jurídica de que la persona otorgante, obtendrá dicho dinero en el tiempo pactado, o en su caso, ser sujeto de aplicación de intereses que pueden ser de hasta el 9% anual (o 0.75% mensual, mayor o menor sin llegar a extremos) de acuerdo con el Código de Civil Federal si la persona quien recibió los recursos del pagaré no lo pudiera cubrir en el tiempo pactado.

En caso de incumplimiento, al ser un título de crédito ejecutivo, se debe de promover por la ví­a mercantil local o federal para su cumplimiento, siempre y cuando no haya prescrito la fecha para su cobro. Siguiendo las formalidades del juicio de esta magnitud al ser un juicio ejecutivo que tiene las particularidades de que, una vez que el actor de la demanda promueve su escrito y es admitido, se emplaza al demandado notificándolo y realizando el embargo correspondiente en ese mismo momento.

Este documento también suele causar muchos problemas porque en ocasiones no se celebra bajo términos legales, sin embargo, para eso existe el Ministerio Público, para denunciar cualquier clase de alteración del mismo que pretenda ser cobrado de mala fe y en términos no establecidos, y estas diligencias del Ministerio Público, pueden usarse como pruebas dentro del juicio ejecutivo en la etapa procesal pertinente. Así como también, denunciar cualquier tipo de "EXTORSIÓN" que pudiera surgir en el cobro prejudicial que se pueda dar en cualquier caso.


Los padres de crianza pueden ser beneficiarios de la seguridad social

El 2022-09-24 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Seguridad Social

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación: La Segunda Sala (…) otorgó un amparo para que la Secretaría de la Defensa Nacional permita acreditar que los padres de crianza sean registrados como derechohabientes y accedan al servicio médico quirúrgico, entre otros beneficios.

La Sala precisó que era necesario adoptar una interpretación conforme, es decir, una interpretación normativa que favorezca la protección más amplia acorde a la Constitución y los tratados internacionales. Con ello, se garantiza el derecho a la seguridad social de los padres de los militares, sean biológicos, jurídicos o de crianza.

Amparo en revisión 502/2021, resuelto en sesión de 1 de junio de 2022.

Destacando que es incorrecto establecer que la familia sólo se constituye por vínculos biológicos o jurídicos, sino que también pueden surgir a partir de relaciones de hecho.

De esta manera la Corte, da cabida para que en juicios de amparo futuros se dé esta misma protección en otras Instituciones de seguridad social, a derechohabientes que tengan cuestiones de hecho que tengan que ser tuteladas a pesar de que estas nieguen la solicitud a los derechohabientes.


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