Retiro total de los fondos ahorrados en la AFORE
Llega el momento en la vida en que se cumplen las condiciones legales para que esto pueda ocurrir, de tal manera que la AFORE en la que usted esté inscrito, tiene la obligación de gestionar la entrega de estos recursos a su cuenta bancaria.
Podrá parecer una situación sencilla, pero, está llena de muchas características que usted debe de tener en cuenta para recuperar la mayor cantidad de dinero posible.
Para comenzar, debe de saber que NO todos los rubros de la cuenta individual se pueden devolver al pensionado o ciudadano. Por ejemplo: los conceptos de Cuota Social y Cesantía en edad avanzada y Vejez, que generalmente son los conceptos que más recursos tienen, pues no, estos se los queda el Gobierno Federal y no se le pueden devolver; la única forma en que estos se le puedan devolver, es en el caso de que usted tenga una resolución de pensión por parte del Instituto de Seguridad Social en sentido NEGATIVO, en ese caso, sí se le debe de devolver incluso estos dos conceptos, ya que usted no fue sujeto a ser pensionado.
Pero, los conceptos relacionados a SAR del 92, SAR del 97, Ahorro voluntario, Ahorro para la vivienda (INFONAVIT o FOVISSSTE), deben de ser devueltos en su totalidad.
Cuando estos conceptos son devueltos hacia usted, debe de tener en cuenta que la AFORE le podría hacer una retención de hasta el 20% de la cantidad que le tengan que devolver, por concepto de ISR o impuestos por parte del SAT.
Este 20%, quizás sea excesivo en algunos casos, cuando eso pase así, usted tiene la obligación que en ese año de ejercicio fiscal, deba de realizar lo necesario para que el próximo Abril (del año siguiente a que reciba los recursos) entregue su DECLARACIÓN ANUAL al SAT y este monto pueda ser devuelto hacia usted. Claramente dependera de sus cargas fiscales, y de si a lo largo del año del ejercicio fiscal correspondiente realizo deducciones, aportaciones, y tenga un saldo a favor, y no al revés.
Existen otras formas en que se le pueda dar la oportunidad de retirar los fondos de la AFORE, como por ejemplo obtener una resolución de pensión por invalidez en sentido negativo por no cumplir las semanas cotizadas, pero, en ningún caso es recomendable retirar estos recursos sin antes asesorarse adecuadamente.
La sustracción de menores como problema que afecta a la persona que ostenta la guarda y custodia del niño.
Cuando existe un convenio por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF), este se debe de llevar a cabo bajo las condiciones que fueron pactadas ahí, entonces, cuando el padre o madre que se lleva el niño o niña sin autorización de alguno de ellos, será sujeto o sujeta a la acción penal, ya que de acuerdo con el Código Penal para el Estado de Veracruz (o circunscripción que aplique, 2022) en su Artículo 241, refiere:
A quien le una parentesco con persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, o al que por instrucciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, la sustraiga de la custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, o bien la retenga sin la voluntad de ésta, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario.
Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, 2022.
De suceder esto, se debe de levantar la denuncia en el Ministerio Público más cercano al domicilio del niño, para que puedan llevar a cabo las diligencias correspondientes a la recuperación del niño e impongan la pena que corresponda a la persona que resulte responsable de cometer este delito de ser probado conforme a Derecho.
Compensación es procedente por muerte de cónyuge bajo bienes separados
Derivado a una interpretación del derecho a la igualdad, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, puede pedir el pago de la "compensación" por hasta 50% de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, aunque este se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
Cobros indebidos de su banco o aseguradora
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pone a disposición de todos los ciudadanos que son usuarios de productos financieros y de seguros a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), para que, antes de recurrir a un órgano jurisdiccional, se puedan solventar los problemas que se tengan con estas instituciones y así reducir el tiempo y recursos que estos conllevan.
Los problemas pueden estar relacionados a cobros indebidos, pólizas no contratadas, asistencias, servicios promocionales que no se han autorizado, cobros fraudulentos hechos sin ninguna autorización, robo de tarjetas y clonación, cheques alterados, etcétera; y, con respecto a las aseguradoras, pólizas de seguro no contratadas, negativa de siniestros en caso de requerir aplicar la cobertura que se haya contratado con anterioridad, compensaciones o indemnizaciones de acuerdo a sus reglamentos.
Por lo que si usted tiene algún problema de este tipo, es importante que no deje pasar el tiempo y busque asesoría para que pueda salvar su dinero, a pesar de no llegar a un convenio dentro de CONDUSEF, siempre existirá la vía jurisdiccional (por medio de un juicio) para que también pueda exigir la devolución de lo que le corresponde, aunque este medio es más prolongado y costoso.
Subsidio para el empleo
Si usted es trabajador y tiene un ingreso de hasta $7,382.33 MXN, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, tiene derecho a un subsidio o beneficio fiscal por parte del Gobierno Federal, este monto será de acuerdo al salario que tenga y NO es renunciable. Este concepto se debe de pagar cada mes adicional al salario que se percibe, puede oscilar entre $407.02 a $217.61.
Es por eso que usted debe revisar su recibo de nómina CFDI para cerciorarse de que este se encuentre ahí desglosado, en caso de no ser así, debe de hacer la petición correspondiente con su patrón o Recursos Humanos para que puedan solventar la situación.
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