El plazo de 5 años para probar el concubinato es violatorio de derechos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el plazo que estableció el legislador de 5 años, para todas aquellas personas que pretendan probar el concubinato, transgrede los derechos estipulados en el Artículo 4 Constitucional relacionados a derechos de la familia.
Por lo que es necesario ajustar esta determinación, en donde el juzgador en materia de la familia debe realizar un análisis en donde pueda valorar otras pruebas que permitan determinar que si existió un concubinato con la pareja en cuestión, pruebas que sustenten la estabilidad, afectividad, solidaridad y ayuda mutua entre los concubinos y no solamente este plazo de 5 años, ya que no es suficiente ni determinante para que se establezca el concubinato.
Así, la persona juzgadora deberá constatar lo anterior, a partir de la verificación de ciertos factores, tales como: el nivel de compromiso mutuo, la existencia de una relación estable de carácter sentimental entre las partes, un domicilio común, su naturaleza y alcance, las relaciones de dependencia económica que puedan existir entre las partes, la conformación de un patrimonio común, los aspectos públicos de la relación, las contribuciones pecuniarias o de otro tipo realizadas por las partes y el posible perjuicio para éstas en caso de negarse la declaratoria.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022).
Amparo directo en revisión 1766/2021.
Publicaciones anteriores | 1 | | 2 | | 3 |