Las pensiones alimenticias deben tomar en cuenta el salario mínimo vigente para su cuantificación y no la UMA.

El 2022-10-12 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que que para realizar la cuantificación sobre pensiones alimenticias que recaen en la personas deudoras alimentarias (o sea, las condenadas a pagar una pensión, ya sea a sus hijos, padres, u otros), esta se debe de realizar con base en "el salario mínimo vigente" y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Esto de acuerdo al Artículo 123 apartado A, fracción VI, por ser más acorde a su naturaleza y finalidades.

Por ejemplo:

  • El salario mínimo vigente al día de hoy equivale a: $5,255 MXN al mes.
  • la UMA al día de hoy equivale a $2,925.09 MXN al mes.

Amparo directo en revisión 1194/2022


Septiembre el mes del Testamento

El 2022-09-14 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

Como cada año, en Septiembre es cuando entra en vigor un programa gubernamental con el fin de incentivar a todas las personas para que formalicen su Testamento, o sea, su voluntad de decidir a quién o a quiénes le dejará su patrimonio en caso de que usted llegue a faltar, ya sea a sus herederos o personas que usted decida (legatarios).

La particularidad que tiene este mes, es que el costo del trámite se reduce considerablemente y lamento informarle que es un MAL NECESARIO, para evitar dejar problemas futuros a sus familias, ya que, por ejemplo:

  • Si deja dinero ahorrado en una cuenta bancaria y no hay testamento, el banco se queda con el dinero* y así se hubiere establecido los beneficiarios previamente, se lo quedan ellos o al menos hasta que la familia en pase por el tortuoso juicio intestamentario y de sucesión hasta que se definan herederos y se adjudiquen sus respectivas partes.
  • Los familiares deben de pasar por un juicio intestamentario para poder determinar las figuras que se debieron de haber hecho en el Testamento, y es un juicio lento y largo, sin mencionar lo costoso.



En materia Laboral y de la Seguridad social:

  • Recuerde que si tiene recursos en AFORE, estos NO son sujetos al testamento, sino más bien a los beneficiarios que haya establecido previamente en las instituciones administradoras de fondos de ahorros para el retiro y en los contratos individuales de trabajo con los patrones*. De lo contrario, su familia tendrá que promover un juicio para designar a esos beneficiarios y de igual forma, es lento, largo y costoso.
  • Y de acuerdo con las nuevas reformas en materia del trabajo, si se tenia un empleo, el finiquito que le correspondiere muy seguramente también estará sujeto únicamente a los beneficiarios establecidos en sus contratos laborales con sus patrones, y aplica lo mismo para el punto antes mencionado de la AFORE.
  • Para las pensiones tampoco aplican disposiciones testamentarias, eso es de acuerdo a sus beneficiarios legales de acuerdo a la Ley del IMSS. Y si hubiere Testamento serviría sólo para determinar prioridades y/o relaciones especiales.
  • El testamento puede servir como medio de convicción en el Juicio de designación de beneficiarios ante el Tribunal Laboral.

 

En materia Agraria:

La sucesión en materia agraria, o sea, núcleos de población ejidales y comunales se rigen por la Ley Agraria de acuerdo a los Artículos 17 al 20Bis.

Para mayor información dejaré aquí, adjunto a esta publicación, un documento en PDF (CLICK AQUÍ) para que pueda conocer sobre las ventajas del programagubernamental del Testamento, así como los precios de los mismos y demás detalles que da la Secretaría de Gobernación (2022).


La sustracción de menores como problema que afecta a la persona que ostenta la guarda y custodia del niño.

El 2022-09-01 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

Cuando existe un convenio por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF), este se debe de llevar a cabo bajo las condiciones que fueron pactadas ahí, entonces, cuando el padre o madre que se lleva el niño o niña sin autorización de alguno de ellos, será sujeto o sujeta a la acción penal, ya que de acuerdo con el Código Penal para el Estado de Veracruz (o circunscripción que aplique, 2022) en su Artículo 241, refiere: 

A quien le una parentesco con persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, o al que por instrucciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, la sustraiga de la custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, o bien la retenga sin la voluntad de ésta, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario.

Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, 2022.

De suceder esto, se debe de levantar la denuncia en el Ministerio Público más cercano al domicilio del niño, para que puedan llevar a cabo las diligencias correspondientes a la recuperación del niño e impongan la pena que corresponda a la persona que resulte responsable de cometer este delito de ser probado conforme a Derecho.


Compensación es procedente por muerte de cónyuge bajo bienes separados

El 2022-08-30 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

Derivado a una interpretación del derecho a la igualdad, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, puede pedir el pago de la "compensación" por hasta 50% de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, aunque este se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

" (…) el parámetro de regularidad constitucional implica que los mandatos de igualdad entre cónyuges continúan siendo aplicables después de la muerte de alguno de ellos." por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022 – Amparo directo en revisión 3908/2021.


Los convenios de alimentos del DIF no necesitan homologación judicial

El 2022-07-17 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho al respecto que para proteger los derechos derivados del Artículo 4 Constitucional relativo a los alimentos, es innecesario que se acuda a la jurisdicción voluntaria para pedir la homologación de este convenio celebrado en el DIF; el Juez debe de tomar en consideración el convenio para hacer cumplir las disposiciones que ahí se establecen en caso de que este requiera ejecutarse.

Amparo directo en revisión 3274/2020.


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