El divorcio administrativo

El 2023-01-31 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

De acuerdo con el  Artículo 254-Bis del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, el divorcio administrativo es aquel que se lleva a cabo ante la Oficialía del Registro Civil en que se llevó a cabo el matrimonio y siempre que los cónyuges acudan personalmente con identificación oficial vigente a manifestar su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar copia del acta de matrimonio.
  2. No tener hijos menores de edad, ni hijos menores o mayores de edad incapaces.
  3. En caso de haber contraído el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, se debe de presentar la sentencia de la liquidación de la sociedad conyugal o en su caso, convenio notarial correspondiente, y haber liquidado la misma.
  4. La mujer debe de presentar certificado médico en donde se indique que no se encuentra en estado de gravidez.

Cumplidos con los requisitos, se levanta la solicitud de divorcio administrativo y se citará a los cónyuges para que en entre 10 a 15 días hábiles se presenten nuevamente para ratificar la solicitud. Ratificada la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados levantando el acta correspondiente ante dos testigos.

Este tipo de divorcio es el más sencillo y más barato, porque sólo se deben de solventar los gastos que genere la solicitud y registro de divorcio dentro del mismo Registro Civil, y puede ser tramitado sin necesidad de ningún abogado.

Con respecto a la liquidación de la sociedad conyugal, será necesario que se acuda con un abogado, o en su caso con el notario de su preferencia, para que le pueda asesorar para llevar a buen puerto ese requerimiento que pide el Registro civil, si es que se casó bajo el régimen de sociedad conyugal.


El divorcio por mutuo consentimiento

El 2023-01-22 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

Esta es una de las variantes que tiene el divorcio; la característica más importante que lo representa, es que, ambos cónyuges acuden de manera conjunta, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial ante la Oficialía del Registro Civil en que se llevó a cabo el matrimonio,.

El divorcio por mutuo consentimiento se puede dividir a la vez en:

  • Por mutuo consentimiento, Artículos 253 y 254 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
  • Administrativo, Artículo 254-Bis del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Los convenios que son parte del divorcio por mutuo consentimiento son:

  • Convenio para el pago de alimentos respetando los derechos para los niños, niñas y adolescentes si estos son menores de edad. En este convenio lo único que se puede acordar, es lo relativo a cuánto dinero aportará cada uno de los padres a la pensión alimenticia que le corresponde a los niños, niñas y adolescentes, ya que ambos padres son deudores solidarios de dicha obligación, ni el padre es más, ni tampoco la madre, sino ambos en la misma proporción a favor de los niños, niñas y adolescentes.
  • Convenio para liquidar la sociedad conyugal y su repartición.

Aunado a dichos convenios, en caso de que sea aplicable, se debe de presentar convenio cuando corresponda alguna "compensación" a alguno de los cónyuges por haberse dedicado a las actividades del hogar y cuidado de los hijos sin importar el régimen económico del matrimonio, si fue sociedad conyugal: "pensión compensatoria", y si fue separación de bienes: "compensación".

Este procedimiento por ser de carácter administrativo, es más barato a comparación de un divorcio incausado que es litigioso. Acuda con un profesional en Derecho para que le pueda orientar cuál es la forma en que mejor le conviene arreglar su problema.


La pensión alimenticia

El 2023-01-07 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

La  pensión alimenticia es aquella obligación que recae sobre el deudor alimentario que se debe de encargar de proveer los recursos necesarios hacia sus acreedores alimentistas, quien además de asegurar el pago constante e ininterrumpido de estos, debe de otorgar una garantía para su cumplimiento que puede constar en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso, depósito o en cualquier otro medio lícito bastante a cubrir los alimentos, y, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los alimentos comprenden:

  • Educación
  • Vestido
  • Habitación
  • Atención médica
  • Y las necesidades básicas que una persona requiere para su subsistencia y manutención (Jurisprudencia 35/2016 (10ª).

El Artículo 277 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas establece que los alimentos comprenden:

  • La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
  • Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;
  • Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación;
  • Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. El Juez suplirá de oficio, las deficiencias de orden procesal en términos del artículo 1º del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.

Existen diversas formas en que los alimentos tengan que ser determinados hacia una persona o personas en particular, por ejemplo:

Alimentos hacia los hijos: estos son determinados a favor de alguno o algunos de los hijos menores de edad y hasta que estos cumplan los 18 años, o en su caso, después de los 18 años estos continúen estudiando hasta que obtengan su título profesional; y, de manera vitalicia, los hijos que tengan una discapacidad que les impida allegarse a sus propios recursos por sí mismos.

Alimentos hacia los padres: el derecho de recibir alimentos es reciproco, por lo que, el que los da, también tendrá el derecho de recibirlos cuando estos los lleguen a necesitar.

Alimentos para el/la cónyuge:  los cónyuges deben darse alimentos (Artículo 279 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas), especialmente para resarcir el desequilibrio económico que se origina cuando uno se dedica a las actividades del hogar  y al cuidado de los hijos, y el otro es quien se dedica a la realización de un trabajo y obtiene ingresos de ese trabajo. Sin mencionar nada relacionado a las obligaciones existentes que derivan del régimen que se haya contraído al celebrar el matrimonio, ya que eso es una cuestión independiente y de naturaleza económica. También se puede dar el caso de dar alimentos para el/la ex-cónyuge.

Alimentos para el/la concubina/o: los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio (Artículo 280 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas). También se puede dar el caso de dar alimentos para el/la concubina/o.

¿Cuánto se paga por concepto de alimentos?

En la Ley de cada Estado  queda determinado que la proporción de éstos no podrá ser un porcentaje inferior al 30% ni mayor del 50% del sueldo o salario del deudor alimentista. Considerando el sueldo o salario del deudor alimentario, las prestaciones ordinarias o extraordinarias que reciba, como: cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, excepto los viáticos y gastos de representación.

¿Quién puede pedir los alimentos?

  • Los acreedores alimentarios.
  • El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad.
  • Su tutor.
  • Sus hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
  • Ministerio Público.
  • La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor y de la niñas, niños y adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas (para Tamaulipas este último punto).

El Juicio de divorcio incausado

El 2023-01-05 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

En las normas mexicanas existen diversos tipos de divorcios que son regulados en cada uno de los Estados,  son varios tipos porque cada uno atiende particularidades muy diferentes al otro. Por ejemplo, el divorcio administrativo, es un trámite que se lleva a cabo en la Oficialía del Registro Civil en donde se llevó a cabo el matrimonio (Artículo 254 Bis del Código Civil para el Estado de Tamaulipas) y este debe de contar con ciertos elementos que se deben de cumplir para que ahí se pueda llevar a cabo.

En caso de que no se cumplan los requisitos del divorcio administrativo, aparece otra figura que se llama divorcio incausado, este se llama así, porque quien lo promueve no necesita alguna causal para justificar su petición de divorcio, sino sólo es necesario expresar su voluntad de extinguir el vínculo matrimonial con el otro cónyuge, aún en contra de la voluntad de este otro.

El divorcio incausado se solicita mediante Juicio al Juez competente de acuerdo a su domicilio; dentro de este mismo divorcio pueden surgir diversas posibilidades. Por ejemplo, un divorcio en donde existan hijos, en donde se tendrán que resguardar en un primer momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y después lo relativo al divorcio mismo. Y, otro que podría ser muy distinto, al divorcio en donde se hayan contraído bienes en lo que duró el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y no existieran capitulaciones matrimoniales.

El divorcio incausado en donde no hayan bienes se conformaría por lo siguiente:

  • Juicio de divorcio
  • Incidente de alimentos para los hijos.
  • Incidente de liquidación de sociedad conyugal en donde se manifiesta que no hay bienes que repartir.

El divorcio incausado en donde no hubieran hijos menores de edad, pero sí bienes:

  • Juicio de divorcio.
  • Incidente de liquidación de sociedad conyugal en donde se tiene que hacer el proyecto de Inventario, avalúo, partición y liquidación de los bienes.

Un tercer escenario y de los más robustos, sería el divorcio donde hayan hijos menores de edad y también existan bienes que repartir.

  • Juicio de divorcio
  • Incidente de alimentos para los hijos.
  • Incidente de liquidación de sociedad conyugal en donde se tiene que hacer el inventario, avalúo, repartición y liquidación de los bienes que se hubieren adquirido en el matrimonio.

Sin dejar de mencionar, que aunado a estos incidentes, se podría dar el caso en que uno de los cónyuges se haya dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos y al cuidado del hogar y que le corresponda alguna compensación o pensión compensatoria para resarcir el desequilibrio económico que se originó con motivo del nacimiento de los hijos. Cuestión que se tendría que ver dentro en la vía incidental independiente o dentro de la liquidación de la sociedad conyugal, Artículo 264 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Por lo que dependiendo de las características de su caso, es la cantidad en dinero que tendrá que invertir para poder llevar a cabo su divorcio, no todos los divorcios son iguales. Si usted no cuenta con los recursos para solventar un divorcio de esta magnitud puede recurrir a la Defensoría Pública de su Estado, o en su caso al DIF, para que le asignen a un defensor de oficio que lo pueda representar y no le cobre ni un peso en la tramitación de este proceso, o en su caso, hacer la petición al mismo Juez para que él le asigne un abogado de oficio.

Si usted no se quiere divorciar, pero, sólo quiere que el Juez le determine una cierta cantidad de alimentos a favor de sus hijos, o a favor suyo (justificando con pruebas lo que gasta y necesita de alimentos para generar mayor objetividad a su petición) , debe de promover un Juicio de alimentos, no un divorcio.


Juicio de Rectificación de Acta de nacimiento

El 2022-12-29 por Víctor Fernando Pastor Avendaño en Derecho Familiar

Si usted tiene un error en su acta de nacimiento en el nombre, fecha de nacimiento, error en el nombre de sus papás, etcétera, será necesario realizar la corrección al acta de nacimiento en el Registro Civil del Estado que corresponda, por medio de una Aclaración que puede tramitar directamente en esta Institución.

En caso de que el Registro Civil le dé una negativa a su solicitud, será necesario recurrir a un Juez por medio del Juicio de Rectificación de Acta de nacimiento para que este dé la autorización para realizar dicha modificación al Registro Civil en su acta de nacimiento.

Es un Juicio que tiene una duración aproximada de, entre 5 a 8 meses, siempre y cuando los Juzgados no realicen suspensiones de actividades  y suspendan términos.


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