Retiro total de los fondos ahorrados en la AFORE
Llega el momento en la vida en que se cumplen las condiciones legales para que esto pueda ocurrir, de tal manera que la AFORE en la que usted esté inscrito, tiene la obligación de gestionar la entrega de estos recursos a su cuenta bancaria.
Podrá parecer una situación sencilla, pero, está llena de muchas características que usted debe de tener en cuenta para recuperar la mayor cantidad de dinero posible.
Para comenzar, debe de saber que NO todos los rubros de la cuenta individual se pueden devolver al pensionado o ciudadano. Por ejemplo: los conceptos de Cuota Social y Cesantía en edad avanzada y Vejez, que generalmente son los conceptos que más recursos tienen, pues no, estos se los queda el Gobierno Federal y no se le pueden devolver; la única forma en que estos se le puedan devolver, es en el caso de que usted tenga una resolución de pensión por parte del Instituto de Seguridad Social en sentido NEGATIVO, en ese caso, sí se le debe de devolver incluso estos dos conceptos, ya que usted no fue sujeto a ser pensionado.
Pero, los conceptos relacionados a SAR del 92, SAR del 97, Ahorro voluntario, Ahorro para la vivienda (INFONAVIT o FOVISSSTE), deben de ser devueltos en su totalidad.
Cuando estos conceptos son devueltos hacia usted, debe de tener en cuenta que la AFORE le podría hacer una retención de hasta el 20% de la cantidad que le tengan que devolver, por concepto de ISR o impuestos por parte del SAT.
Este 20%, quizás sea excesivo en algunos casos, cuando eso pase así, usted tiene la obligación que en ese año de ejercicio fiscal, deba de realizar lo necesario para que el próximo Abril (del año siguiente a que reciba los recursos) entregue su DECLARACIÓN ANUAL al SAT y este monto pueda ser devuelto hacia usted. Claramente dependera de sus cargas fiscales, y de si a lo largo del año del ejercicio fiscal correspondiente realizo deducciones, aportaciones, y tenga un saldo a favor, y no al revés.
Existen otras formas en que se le pueda dar la oportunidad de retirar los fondos de la AFORE, como por ejemplo obtener una resolución de pensión por invalidez en sentido negativo por no cumplir las semanas cotizadas, pero, en ningún caso es recomendable retirar estos recursos sin antes asesorarse adecuadamente.
Ahorro solidario del ISSSTE
El ahorro solidario es un derecho para todos los trabajadores que cotizan en el ISSSTE, consiste en que por cada peso que el trabajador aporte, la dependencia aportará 3.25 pesos. En dos modalidades, 1% o 2%. Todo esto con el fin de incentivar el ahorro a la cuenta individual, y es que ahora es sumamente importante superar el millón y medio de pesos para aspirar a una pensión que se pueda considerar digna.
Para darlo de alta tiene dos opciones:
1. En línea. Procedimiento vía web.
I. Click en https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/index.do
II. En el menú, elegir la opción de "ahorro solidario" para registrarse.
III. Continuar con los pasos requeridos.
2. Presencial. Procedimiento vía dependencia o entidad.
I. Acudir al área de recursos humanos de la dependencia donde se labora y solicitar el documento de elección de "ahorro solidario".
II. Llenar el formato marcando el porcentaje deseado (1% o 2%), firmar el documento y entregarlo. Este porcentaje se puede modificar en cualquier momento.
Pensiones del ISSSTE por invalidez y por riesgos de trabajo son compatibles a tenerse de manera simultánea
Para todos aquellos que pertenecen al régimen pensionario Décimo Transitorio y el Instituto les otorga una negativa de pensiones simultáneas: "por riesgos de trabajo (incapacidad parcial permanente) e invalidez", de acuerdo con el Artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, la Suprema Corte de Justicia determinó que dicho numeral en su párrafo tercero, contraviene lo establecido en la Constitución, ya que transgrede el derecho de seguridad social y el principio de previsión social, al no permitir la compatibilidad de ambas pensiones.
Amparo directo en revisión 4196/202.
Negativa de pensión por muerte del trabajo fuera de conservación de derechos pero con cotizaciones previas, es inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el Artículo 183, Fracción III y el Artículo 150, de la Ley del Seguro Social de 1973, que en otras palabras se refiere a la conservación de derechos que debe de tener el asegurado para que pueda proceder una pensión.
Este criterio sin duda dará paso a que las negativas por pensión a personas que no cumplan con las 52 semanas mínimas de cotización consecutivas, o sea, que no se encuentren en conservación de derechos y mueren, la o el viudo (o beneficiarios) puedan ser aptos/as para que se le otorgue una pensión, ya que la corte está determinando que estos lineamientos no son conforme a la Constitución vulnerando el derecho a la seguridad social.
Será interesante ver la posición del IMSS respecto a la conservación de derechos de manera general de ahora en adelante derivado de este criterio en la Contradicción de tesis 337/2021.
Pensión por muerte de hijo es compatible con nuevo empleo cotizando en cualquier Instituto
El 19 de Enero de 2022 la Corte resolvió el Amparo en revisión 368/2021 en donde estableció que es "INCONSTITUCIONAL QUE LEY DEL ISSSTE SUSPENDA PENSIÓN POR ASCENDENCIA A QUIEN, POR OBTENER UN NUEVO EMPLEO, GOCE DE UN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DIVERSO".
Determinando que ambas figuras son distintas, la primera se refiere a la prestación que tuvo el hijo/a en vida y que dejó a sus papás y la otra a la prestación que tiene el trabajador por obtener un nuevo empleo, figuras que no contravienen en ningún momento a cada una. De esta manera el derecho a la pensión por ascendencia no es en ningún momento antagónica ni excluyente por la coexistencia de ambos supuestos.
Si el ISSSTE le suspende su pensión bajo estos términos, puede hacerles mención de la Jurisprudencia 2024507 publicada el Viernes 22 de Abril de 2022 – Tesis 2a./J. 20/2022 (11a.), o en su caso apoyarse de algún abogado para que lo pueda representar ante el Instituto o Tribunal correspondiente.
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