Prohibidos cobros de bancos a pensionados por cesantía en edad avanzada
En un juicio de Amparo Directo en Revisión derivado de un Juicio mercantil, en donde una persona demandó a un banco por los descuentos que le hacian por la apertura de un contrato de crédito y este le comenzó a hacer los descuentos a su cuenta. Pero la persona alegó que eso era una violación a sus derechos, su casó llegó hasta la SCJN en donde. La Primera sala resolvió a su favor, diciendo que:
A su vez mencionó que resulta violatorio de derechos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada, lo que constituye una vulneración de los recursos de las pensiones.
ADR 1875/2022
Pensión por viudez
Este tipo de pensión se adquiere cuando el asegurado/a fallece y la cónyuge o concubina o el cónyuge o concubino, tendrán el derecho de reclamar ante el Instituto la pensión por viudez que le corresponda.
Es importante tener presente que el derecho que se tiene para esta, es imprescriptible e inextingible, por lo que se puede solicitar en cualquier momento, no importa que ya hubiere pasado mucho tiempo desde que el asegurado falleció.
Uno de los requisitos fundamentales para que su solicitud se acepte, es que el asegurado además de cumplir con al menos 150 semanas de cotización, este hubiera estado en conservación de derechos cuando falleció, de esta manera se le daría una resolución a favor y de acuerdo con la Ley aplicable, le podrían regresar ciertas subcuentas de la AFORE o no.
También, el derecho a la pensión por viudez se termina cuando la acreedora o acreedor, se vuelve a casar o entra en concubinato con otra persona*.
De ser así, se debe de informar al Instituto, quien realizará la baja de esta pensión y se le otorgará a la o el beneficiario de esta pensión una suma equivalente a 3 anualidades de la pensión.
La pensión por viudez pertenece al ramo del seguro de vida e invalidez, se encuentra regulada en el Artículo 127, Fracción I. Será equivalente al 90% de la que le hubiere correspondido al asegurado o pensionado por invalidez. Y en caso de coexistir con pensión por orfandad, está se debe de dividir proporcionalmente de tal manera que el 20% de esa pensión por viudez, corresponda a los hijos menores de edad y lo restante al viudo o viuda. También puede haber pensión por viudez sobre pensiones de riesgos de trabajo, pero las condiciones son distintas.
Para trámitarla le dejo el siguiente enlace de la página oficial del IMSS donde hay más información al respecto sobre la documentación y a dónde se tiene que acudir: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003a .
Pensión por viudez y las prestaciones derivadas de una relación de trabajo son compatibles ISSSTE
La Corte determinó una Jurisprudencia a raíz de que a una persona se le negó el pago de la pensión por viudez, bajo el argumento de que desempeñaba un trabajo remunerado e incorporado al régimen del ISSSTE, por lo que NO podía gozar simultáneamente el pago de esa pensión y de las prestaciones derivadas de su propia situación laboral.
Al respecto, la Segunda Sala señaló que ello constituye una limitación constitucionalmente inválida que restringe de manera TOTAL el acceso a una pensión por viudez cuando se cuente con diversos derechos de seguridad social propios. (…) Por lo tanto, el carácter de beneficiario de una pensión por viudez y las prestaciones derivadas del propio empleo, son situaciones plenamente compatibles.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022).
Si usted se encuentra en una situación similar, no dude en pedir asesoría especializada, ya que la negativa del Instituto está sujeta a lo que determine la autoridad competente si se llega a demandar.
Registro digital: 2024507. Instancia: Segunda Sala. Undécima Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: 2a./J. 20/2022 (11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia.
Los padres de crianza pueden ser beneficiarios de la seguridad social
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación: La Segunda Sala (…) otorgó un amparo para que la Secretaría de la Defensa Nacional permita acreditar que los padres de crianza sean registrados como derechohabientes y accedan al servicio médico quirúrgico, entre otros beneficios.
La Sala precisó que era necesario adoptar una interpretación conforme, es decir, una interpretación normativa que favorezca la protección más amplia acorde a la Constitución y los tratados internacionales. Con ello, se garantiza el derecho a la seguridad social de los padres de los militares, sean biológicos, jurídicos o de crianza.
Amparo en revisión 502/2021, resuelto en sesión de 1 de junio de 2022.
Destacando que es incorrecto establecer que la familia sólo se constituye por vínculos biológicos o jurídicos, sino que también pueden surgir a partir de relaciones de hecho.
De esta manera la Corte, da cabida para que en juicios de amparo futuros se dé esta misma protección en otras Instituciones de seguridad social, a derechohabientes que tengan cuestiones de hecho que tengan que ser tuteladas a pesar de que estas nieguen la solicitud a los derechohabientes.
Seguros del IMSS para trabajadores
De acuerdo con la modalidad que se tenga contratada con el IMSS, va a ser el tipo de seguro (o cobertura) al que se tiene derecho, ya que, a pesar de que el IMSS podrá parecer que únicamente se refiere a la atención de enfermedades, no es así, como institución de seguridad social tiene la obligación de atender otro tipo de asuntos que son derivados de las relaciones individuales/colectivas del trabajo; por ejemplo, cuando se es trabajador de manera normal ( o sea, con un patrón y hay un contrato de por medio), en este caso, los patrones tienen la obligación de dar de alta a sus empleados bajo el régimen obligatorio y esta modalidad permite al trabajador gozar de los siguientes seguros o coberturas:
- Seguro de Riesgos de Trabajo; para el caso en que se suscite algún siniestro laboral, dentro de las instalaciones de la empresa o institución o en camino hacia el trabajo y salida hacia el domicilio.
- Seguro de Enfermedades y Maternidad; para la atención de enfermedades, así como la maternidad. Este seguro cubre enfermedades preexistentes* y cuestiones de especialidad.
- Seguro de Invalidez y Vida; que cubre al derechohabiente en caso de un padecimiento no profesional, para sea acreedor a una pensión que lo ampare, dado que ese padecimiento le impida continuar trabajando o en su caso obteniendo menos del 50% de su último salario. Así como que, en caso de faltar, se otorguen las prestaciones correspondientes.
- Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez; es un seguro que podrá hacerse válido únicamente cuando se cumplen los requisitos de ley, que por lo general son a partir de los 60 (cesantía) años (para los de la Ley del 73) y 65 años (para los de la Ley del 97) [Vejez]. El cual consiste en utilizar esos recursos que están dentro de la cuenta individual de la AFORE y que serán destinados al pago de una pensión en caso de cumplir con los requisitos de ley, o devolverse en una solo exhibición cuando no se cumplen, pero, solo para los de la Ley 73; para los de la Ley 97, es una cantidad que será descontada de la AFORE junto con todos los demás rubros que conforman a la cuenta individual para financiar la renta vitalicia de su pensión, y en caso de no cubrir los requisitos de ley, se devuelve al derechohabiente. Para el caso del Retiro, que el asegurado se pueda pensionar siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley al momento que lo solicite, así como que tenga los recursos suficientes para contratar una renta vitalicia que sea superior al 30% de la pensión garantizada.
- Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales; es un derecho al que tienen todas las personas que tienen hijos o hijas y necesitan hacer uso de alguna guardería que esté afiliada o sea parte del IMSS. Así como diversos programas como lo pueden ser:
Para garantizar el bienestar individual y colectivo, el Instituto cuenta con Centros de Seguridad Social, Unidades Deportivas, Teatros, Centros Vacacionales, Velatorios y Guarderías.
IMSS (2019) – http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201911/499
Dejando en claro que, los antes mencionados, NO SON FAVORES de la Institución para con los derechohabientes, son DERECHOS, y no son renunciables, como ningún derecho lo es, ni tampoco pueden ser motivo de transacción con terceros o intermediarios. Es importante conocer la magnitud de las prestaciones con las que se cuentan para hacerlas válidas sin ningún inconveniente cuando se necesiten. Y, sin dejar de mencionar que, el IMSS maneja otras diversas modalidades de las cuales hablaré en otras publicaciones.
Nota importante: los servidores públicos regularmente no son dados de alta bajo la modalidad 10 sino en otras como la 36, 38, 42 y tienen coberturas distintas. Y, los trabajadores bajo la modalidad 30 no gozan con la cobertura de de guarderías y prestaciones sociales.
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