Contrato laboral por tiempo determinado
De acuerdo con el Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Sin embargo, esta publicación se centra especialmente en las relaciones de trabajo "por tiempo determinado" y para esto, también está el Artículo 37, en donde establece las características mediante las cuales se puede configurar este supuesto de "tiempo determinado", el Artículo menciona tres incisos, los cuales son:
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; o sea, que sea un trabajo en donde exista una causa justificada que por su naturaleza misma se termine en un tiempo en especial, por ejemplo los trabajos que son para ciertos eventos temporada navideña, o cuestiones que requieren sólo al trabajador de acuerdo a la actividad realizada en ese trabajo.
- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; o sea, que se haya hecho la contratación únicamente para cubrir el puesto de otra persona que por cuestión de: "accidente, enfermedad, salud" haya tenido que alejarse del centro de trabajo y el patrón necesite a quien lo tenga que cubrir durante el tiempo que el trabajador inicial vaya a estar ausente.
- En los demás casos previstos por esta Ley. Siempre y cuando exista una causa jurídicamente justificada y que no contravenga los derechos del trabajo y la previsión social.
El patrón no lo puede despedir arbitrariamente sólo porque ya no le cayó bien o no está de acuerdo con usted, ni tampoco por gusto, debe de existir una causa justificada que pueda sustentar la decisión; el inciso III da cabida a pensar que pueden existir muchas otras causas a criterio del patrón para poder finalizar con la relación laboral sin responsabilidad para él y NO es así.
La jornada laboral de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo
La jornada de trabajo está establecida como aquel tiempo en el que el trabajador estará a disposición del patrón para realizar el trabajo, sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo está sujeta a diversas normas que están basadas en los derechos fundamentales consagrados en la Constitución relacionados al trabajo y previsión social.
Los puntos más relevantes son:
- Durante una jornada de trabajo continua se concederá obligatoriamente al trabajador un descanso de media hora por lo menos.
- Cuando no pueden salir del lugar del trabajo y tienen que permanecer en las mismas instalaciones este se contabiliza (el descanso) como tiempo trabajado.
- Semanalmente el trabajador puede laborar hasta un máximo de 48 horas. Contemplando al menos un día de descanso por seis trabajados. Y aunque se descanse, ese día también se debe de pagar.
- Ningún trabajador está obligado a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en la Ley.
Para los trabajadores al servicio del estado de acuerdo al apartado B del 123 Constitucional, las condiciones son casi análogas, con las peculiaridades que pudieran existir en las Leyes locales que rigen su responsabilidad laboral, aunque, estas peculiaridades no pueden ser tan diversas y/o contrarias a los derechos fundamentales y los Tratados de los que México sea parte en matería del Trabajo.
Subsidio para el empleo
Si usted es trabajador y tiene un ingreso de hasta $7,382.33 MXN, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, tiene derecho a un subsidio o beneficio fiscal por parte del Gobierno Federal, este monto será de acuerdo al salario que tenga y NO es renunciable. Este concepto se debe de pagar cada mes adicional al salario que se percibe, puede oscilar entre $407.02 a $217.61.
Es por eso que usted debe revisar su recibo de nómina CFDI para cerciorarse de que este se encuentre ahí desglosado, en caso de no ser así, debe de hacer la petición correspondiente con su patrón o Recursos Humanos para que puedan solventar la situación.
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