Indemnizaciones por riesgos de trabajo
- Incapacidad Permanente Total. El Artículo 295 de la Ley Federal del trabajo establece: "1,095 días de salario".
- Incapacidad Permanente Parcial. El Artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo establece que se calculará de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades, sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total (como máximo). Tomando en consideración la edad, la importancia de la incapacidad y la posiblidad para volver a trabajar. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
- Muerte. Artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo y Artículo 64 de la Ley del IMSS. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y 5,000 días de salario.
Estos montos son los establecidos como referencia para el pago de indemnizaciones de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrón tiene asegurados a sus trabajadores, el IMSS subroga su responsabilidad y estas indemnizaciones se pagan de manera general por medio de pensiones y son independientes de las prestaciones en materia del trabajo que estuvieran pendientes con el patrón. A excepción de la Incapacidad Permanente Parcial, especialmente si continúa con la relación de trabajo, sólo podría ser acreedor/a a la pensión, pero, no sobre una separación de su trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para tomar mis vacaciones?
Las vacaciones y prima vacacional (25% sobre el salario de vacaciones) son parte de las prestaciones a las que se tiene derecho por tener una relación de trabajo, sin embargo, están sujetas a diversas particularidades que usted debe de tener presente, en caso de que tenga la duda de si estas vencen o se pierden.
El Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene que concederlas en favor del trabajador en hasta un máximo de seis meses siguientes en que se cumplió el año trabajado. Sin embargo, aunado al Artículo 516 de la misma Ley, en caso de que el patrón no le haya asignado o dado sus vacaciones en ese periodo de tiempo, a partir de que se terminen esos seis meses, usted tiene 1 año adicional a esos 6 meses para exigirlas, esto de acuerdo a la Tesis jurisprudencial: 2a./J. 1/97 con registro digital: 199519.
En caso de que por motivos del trabajo que esté realizando sea imposible que las pueda tomar, el patrón se las debe de pagar adicionalmente a su salario que regularmente recibe por un día trabajado, o sea si tiene seis días de vacaciones (por 1 año trabajado), en su quincena le deben de estar pagando 15 días + 6 días de salario, o sea 21 días.
En caso de no pedirlas, prescribiría el derecho para gozarlas, o sea, que ya no hay manera de obligar al patrón a que se las dé.
Si su patrón no le quiere dar sus vacaciones y aún está en tiempo, acuda a su Centro Local (o Federal) de Conciliación Laboral que le corresponda para que pida una solicitud de Conciliación y se le llame al patrón para que puedan acordar sobre sus vacaciones, para consultar su oficina más cercana puede hacerlo en el siguiente enlace: CONCILIACIÓN.
La Representación en el Tribunal Laboral
De acuerdo con el Artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo se establece que la representación en el Tribunal Laboral; se puede dar, en el caso de los trabajadores, mediante:
I) Poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y dos testigos.
De los patrones:
I) Poder notarial.
Y, de acuerdo con la Fracción II:
O sea, que la persona que comparezca en una audiencia dentro del juicio, forzosamente debe de acreditar que es abogado titulado o pasante facultado por la Dirección General de Profesiones, ya que, de no ser así, el órgano jurisdiccional tiene la atribución de nombrar oficiosamente un asesor técnico por medio de la PROFEDET o la Defensoría Pública.
Así como también, este nombramiento puede ser en caso de notoria deficiencia técnica por parte del abogado asignado por el trabajador, ya que puede viciar todo el procedimiento desde el inicio y arriesgarse a que este se tenga que reponer.
Finalizando con que, la representación NO se acredita con APERSONARSE, es necesario el documento que acredite esta representación, al menos al día de hoy; la falta de este documento prevé una expresa deficiencia técnica por parte de quien pretende representar jurídicamente y es razón suficiente para que el Juez prevenga.
Excepciones a la conciliación prejudicial
De acuerdo con el Artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, quedan exentos de agotar el procedimiento de conciliación prejudicial cuando se trate de conflictos relacionados a:
I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
II. Designación de beneficiarios por muerte;
III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
b)Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y.
c)Trabajo infantil.
Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;
V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Y también, de acuerdo con la Tesis jurisprudencial : 2a./J. 19/2022 (11a.) Prestaciones de seguridad social. La pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como la devolución y pago de aportaciones de seguridad social, no se consideran excepciones para agotar la instancia conciliatoria prejudicial, en términos del Artículo 685 Ter, Fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. Ya que conlleva entender que tal situación particular se visualizó por parte del legislador como un aspecto conciliable entre las partes; verlo de manera opuesta pone en riesgo de desnaturalizar la vía conciliatoria para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia laboral de manera expedita y gratuita.
El procedimiento de conciliación prejudicial
Si usted tiene un problema por alguna controversia contra su patrón, es importante que conozca que, gracias a la implementación de la nueva Reforma en Materia Laboral, se debe de desahogar un procedimiento de conciliación previo a recurrir al órgano jurisdiccional, este procedimiento se encuentra regulado por medio de los Artículos 684-A al U de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establecen las condiciones que se deben de cumplir en dicho procedimiento.
Sin embargo, de manera muy breve puedo resumir el procedimiento en los siguientes puntos:
1. Se debe hacer la solicitud de la audiencia previamente acudiendo al Centro de Conciliación que corresponda (sea para asuntos Locales o Federales).
2. Se cita a las partes a celebrar la audiencia para que en dicha audiencia las partes puedan llegar a un acuerdo conciliatorio.
3. En caso de llegar a un acuerdo conciliatorio, el conciliador formaliza el convenio que tendrá el mismo efecto que una sentencia.
4. La audiencia o audiencias que formen parte del procedimiento conciliatorio, podrían desahogarse en hasta un máximo de 45 días naturales siempre y cuando el caso lo amerite.
5. En caso de que no se llegara a un acuerdo, o la contra parte no acudiera a la audiencia de conciliación (independientemente de las multas a las que sea acreedor/a), se otorgará al trabajador una "Constancia de no conciliación", misma que se debe de llevar, junto con la demanda inicial, al Tribunal Laboral para comenzar con el procedimiento judicial correspondiente.
Es importante que sepa que esta audiencia de conciliación tiene como objetivo avenir a las partes a que puedan conciliar sus intereses y llegar a este convenio conciliatorio que tendrá los mismos efectos que una sentencia, sin embargo, esto no significa que el trabajador tenga que renunciar a sus derechos o tenga que ceder a alguna clase de descuento en sus prestaciones que por Ley le corresponden, NO.
Por ejemplo: si a usted le correspondiera una liquidación, el conciliador que lleve a cabo el procedimiento debe de tener presente esto y basar su conciliación en que no existirá ninguna renuncia de derechos o descuentos (como lo puede ser a la indemnización constitucional, a la disminución de importes de vacaciones, el no ofrecimiento a la reinstalación, o cuestiones similares), ya que contravendría el sentido de la figura conciliatoria en sí.
Antes de acudir a su audiencia, vaya asesorado previamente; en los Centros de Conciliación existe personal para que le puedan dar esa asesoría, sin embargo, le recomiendo que pida una asesoría a un abogado externo a esa Institución. Son sus derechos los que están en juego, no es cualquier cosa.
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