Indemnizaciones por riesgos de trabajo
- Incapacidad Permanente Total. El Artículo 295 de la Ley Federal del trabajo establece: "1,095 días de salario".
- Incapacidad Permanente Parcial. El Artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo establece que se calculará de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades, sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total (como máximo). Tomando en consideración la edad, la importancia de la incapacidad y la posiblidad para volver a trabajar. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
- Muerte. Artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo y Artículo 64 de la Ley del IMSS. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y 5,000 días de salario.
Estos montos son los establecidos como referencia para el pago de indemnizaciones de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, cuando el patrón tiene asegurados a sus trabajadores, el IMSS subroga su responsabilidad y estas indemnizaciones se pagan de manera general por medio de pensiones y son independientes de las prestaciones en materia del trabajo que estuvieran pendientes con el patrón. A excepción de la Incapacidad Permanente Parcial, especialmente si continúa con la relación de trabajo, sólo podría ser acreedor/a a la pensión, pero, no sobre una separación de su trabajo.
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