El Juicio de divorcio incausado
En las normas mexicanas existen diversos tipos de divorcios que son regulados en cada uno de los Estados, son varios tipos porque cada uno atiende particularidades muy diferentes al otro. Por ejemplo, el divorcio administrativo, es un trámite que se lleva a cabo en la Oficialía del Registro Civil en donde se llevó a cabo el matrimonio (Artículo 254 Bis del Código Civil para el Estado de Tamaulipas) y este debe de contar con ciertos elementos que se deben de cumplir para que ahí se pueda llevar a cabo.
En caso de que no se cumplan los requisitos del divorcio administrativo, aparece otra figura que se llama divorcio incausado, este se llama así, porque quien lo promueve no necesita alguna causal para justificar su petición de divorcio, sino sólo es necesario expresar su voluntad de extinguir el vínculo matrimonial con el otro cónyuge, aún en contra de la voluntad de este otro.
El divorcio incausado se solicita mediante Juicio al Juez competente de acuerdo a su domicilio; dentro de este mismo divorcio pueden surgir diversas posibilidades. Por ejemplo, un divorcio en donde existan hijos, en donde se tendrán que resguardar en un primer momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y después lo relativo al divorcio mismo. Y, otro que podría ser muy distinto, al divorcio en donde se hayan contraído bienes en lo que duró el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y no existieran capitulaciones matrimoniales.
El divorcio incausado en donde no hayan bienes se conformaría por lo siguiente:
- Juicio de divorcio
- Incidente de alimentos para los hijos.
- Incidente de liquidación de sociedad conyugal en donde se manifiesta que no hay bienes que repartir.
El divorcio incausado en donde no hubieran hijos menores de edad, pero sí bienes:
- Juicio de divorcio.
- Incidente de liquidación de sociedad conyugal en donde se tiene que hacer el proyecto de Inventario, avalúo, partición y liquidación de los bienes.
Un tercer escenario y de los más robustos, sería el divorcio donde hayan hijos menores de edad y también existan bienes que repartir.
- Juicio de divorcio
- Incidente de alimentos para los hijos.
- Incidente de liquidación de sociedad conyugal en donde se tiene que hacer el inventario, avalúo, repartición y liquidación de los bienes que se hubieren adquirido en el matrimonio.
Sin dejar de mencionar, que aunado a estos incidentes, se podría dar el caso en que uno de los cónyuges se haya dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos y al cuidado del hogar y que le corresponda alguna compensación o pensión compensatoria para resarcir el desequilibrio económico que se originó con motivo del nacimiento de los hijos. Cuestión que se tendría que ver dentro en la vía incidental independiente o dentro de la liquidación de la sociedad conyugal, Artículo 264 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Por lo que dependiendo de las características de su caso, es la cantidad en dinero que tendrá que invertir para poder llevar a cabo su divorcio, no todos los divorcios son iguales. Si usted no cuenta con los recursos para solventar un divorcio de esta magnitud puede recurrir a la Defensoría Pública de su Estado, o en su caso al DIF, para que le asignen a un defensor de oficio que lo pueda representar y no le cobre ni un peso en la tramitación de este proceso, o en su caso, hacer la petición al mismo Juez para que él le asigne un abogado de oficio.
Si usted no se quiere divorciar, pero, sólo quiere que el Juez le determine una cierta cantidad de alimentos a favor de sus hijos, o a favor suyo (justificando con pruebas lo que gasta y necesita de alimentos para generar mayor objetividad a su petición) , debe de promover un Juicio de alimentos, no un divorcio.
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